Al'arba

Boletín Oficial de Aragón

SECCION BOA I. Disposiciones Generales
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 29 de abril de 2003
Fecha de Publicacion: 21/05/2026
Número de boletín: 61
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: DECRETO 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen
de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba
el Plan de Conservación.

Texto
DECRETO 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que
se establece un régimen de protección para el al-arba,
Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de
Conservación.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma,
en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y de
ejecución de la legislación básica del Estado en materia de
protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del
medio ambiente y del paisaje.
Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, normativa básica
estatal modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de
noviembre, dispone en su artículo 31, apartados 4 y 6, que la
catalogación de una especie en la categoría de «vulnerable» exige la
elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Conservación
que defina las medidas necesarias para evitar que llegue a situarse
en peligro de extinción.
El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de
Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón, cataloga a Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, como
especie «vulnerable» para el territorio aragonés, debido a su gran
interés biogeográfico y por el riesgo de pasar a estar «en peligro de
extinción» en el futuro inmediato si los factores adversos que actúan
sobre ella no son corregidos.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar
esta especie como parte integrante de la flora de Europa occidental
para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es
el Plan de Conservación que, de acuerdo con lo señalado en el
mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los
particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito
de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las
determinaciones contenidas en el mismo.
La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de
Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la
integración de la conservación de las especies en los instrumentos de
gestión de los espacios naturales. De manera similar, el nuevo Código
Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) incluye la
tipificación específica para los delitos relativos a la protección de
la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), lo que no hace
sino corroborar la relevancia adquirida por los intereses y valores
que derivan de la protección del medio natural. De ambas normas debe
beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Conservación
del Al-arba, en Aragón.
El presente Decreto pretende cumplir la exigencia establecida por la
Ley 4/1989, recogida a su vez en el artículo 8 del Decreto 49/1995,
de la Diputación General de Aragón, aprobando el Plan de Conservación
de Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, en Aragón y estableciendo
unas normas de protección preventiva. En el Plan de Conservación se
realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la
problemática de la especie y las actividades realizadas para su
protección, se fija el objetivo a alcanzar, se determinan las
directrices y las actuaciones para la consecución de dicho objetivo y
se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las
distintas Administraciones Públicas.
El Plan de Conservación es un instrumento dinámico, por lo que se
prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia
así como los de revisión periódica, recogiendo con ello el espíritu
de la Ley 4/1989 y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies
Amenazadas.
De acuerdo con el artículo 1º, punto 2, del Decreto 50/2000, de 14 de
marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este
Departamento la «conservación de los espacios naturales y de la flora
y fauna silvestres». Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto
diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los
objetivos del Plan de Conservación, sin perjuicio de la necesaria
colaboración de los otros Departamentos.
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de
sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de su
Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió dictamen favorable
sobre el Proyecto de Plan de Conservación de Krascheninnikovia
ceratoides con fecha 20 de septiembre de 2000.
Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los
procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas
relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición
ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del texto refundido de la
Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Finalizado
este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido
consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones
correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este
Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa
deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día
29 de abril de 2003.
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de
protección para Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar el Plan de
Conservación, que figura como anexo I de este Decreto.
Artículo 2º.-Ambito de aplicación.
1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio
definido como ámbito de aplicación del Plan de Conservación y que
corresponde a toda el área de distribución conocida de la especie en
Aragón, que queda definida en el apartado 4 del Plan de Conservación
y en los anejos cartográficos.
2.-La modificación del ámbito territorial de aplicación del Plan de
Conservación se efectuará mediante Decreto en los supuestos de
localización de nuevas citas o localidades de la especie, lo que se
determinará con carácter previo mediante el correspondiente
procedimiento, tramitado por el Departamento de Medio Ambiente y
promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que
tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.
Artículo 3º.-Régimen de Protección.
1.-Krascheninnikovia ceratoides se encuentra catalogada como
«vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
2.-La recolección de material biológico de la especie con fines
científicos queda sometida a la previa autorización de la Dirección
General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.
Artículo 4º- Evaluación de impacto ambiental e informes previos.
1.-En aquellos expedientes sujetos a trámite de evaluación de impacto
ambiental, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto
ambiental de la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el
hábitat de Krascheninnikovia ceratoides, para lo cual se recabará
información de la Dirección General de Medio Natural del Departamento
de Medio Ambiente. Dicha incidencia deberá contemplarse en la
declaración de impacto ambiental.
2.-En el caso de actividades no sujetas a evaluación de impacto
ambiental, será preceptivo el informe previo favorable de la
Dirección General del Medio Natural en los casos en que la actividad
se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan. Este
informe será vinculante cuando sea desfavorable al uso pretendido o
imponga condiciones al mismo. El citado informe deberá emitirse en un
plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo en la
citada Dirección General, entendiéndose en otro caso emitido con
carácter favorable.
Artículo 5º.-Plan de Conservación.
1.-Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través de la
Dirección General del Medio Natural, asegurar el cumplimiento del
Plan de Conservación, mediante la constitución de grupos de trabajo
específicos con una función de coordinación y la aprobación de
programas de actuación por la Dirección General del Medio Natural.
2.-Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas
en el Plan de Conservación y en el régimen de protección, el
Consejero de Medio Ambiente designará, a propuesta del Director
General del Medio Natural, a un técnico de la citada Dirección
General como coordinador del Plan.
3.-Con la finalidad de apoyar la labor del coordinador del Plan y
asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con
el desarrollo y aplicación del Plan de Conservación, podrán
constituirse Grupos de Trabajo específicos, correspondiendo al
Director General de Medio Natural, a propuesta del Coordinador del
Plan, la regulación de la composición, funcionamiento y cometido de
estos Grupos.
4.-El Plan de Conservación se desarrollará mediante programas de
actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años,
concretarán en el tiempo y en el espacio las actuaciones que se
deriven del cumplimiento del Plan.
Artículo 6º.-Coordinación administrativa.
Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Conservación, se
establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean
necesarios, tanto con el resto de los Departamentos del Gobierno de
Aragón como con otras Administraciones con competencias en la
conservación de la especie.
Artículo 7º.-Medios materiales y personales.
Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el régimen de
protección y en el Plan de Conservación se establecerán los medios
humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el
presupuesto de la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio
de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades
públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta
especie.
Artículo 8º.-Régimen sancionador.
Para la sanción de las actuaciones contrarias al Plan de Conservación
se estará a lo dispuesto en la legislación específica y, en
particular, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el Decreto
49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies
Amenazadas de Aragón, y en las normas que los desarrollen, sin
perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar
los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.
Artículo 9º.-Utilidad pública.
Las actividades encaminadas al logro de la conservación del Al-arba,
Krascheninnikovia ceratoides, podrán ser declaradas de utilidad
pública o interés social a todos los efectos y en particular a los
expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que puedan resultar
afectados.
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas que
precise el desarrollo del presente Decreto y del Plan de
Conservación.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a 29 de abril de 2003.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO
ANEXO 1.-PLAN DE CONSERVACION
DE AL-ARBA, KRASCHENINNIKOVIA CERATOIDES, EN ARAGON
1. INTRODUCCION
Descripción.
Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides es una planta camefítica o
nanofanerofítica de hasta un metro que presenta un denso tomento
formado por pelos cortos en las hojas que le da un aspecto ceniciento
(lo que la distingue del resto de quenopodiáceas ibéricas). Las hojas
son simples, alternas, linear-oblongas, coriáceas y cortamente
pecioladas. Posee flores unisexuales densamente tomentosas o
seríceas. Las masculinas se disponen en espigas sin brácteas y tienen
cuatro estambres rojizos exertos. Las femeninas son axilares, con
dos bractéolas coriáceas, y tienen un utrículo bicorne. El fruto es
seríceo. Semilla ovoide. La planta aprovecha los cortos periodos
favorables que brinda el clima de la zona para su crecimiento
vegetativo. Florece en agosto-octubre y fructifica en noviembre.
2n=36.
Distribución (corología).
Se trata de una especie relicta de distribución
mediterráneo-irano-turania, que busca zonas de clima continental,
secas y con gran diferencia entre temperaturas máximas y mínimas. Es
abundante en las estepas del centro de Asia, crece en Palestina,
Egipto, estepas de Hungría, Macedonia y Austria. Desde allí salta a
Marruecos (mesetas del Atlas) y las zonas de clima continental de
Aragón, habiéndose extinguido en Guadix (Granada). En el
mediterráneo occidental, es una planta rarísima que sólo se encuentra
en nuestra comunidad.
En Aragón, crece en dos zonas muy separadas: el centro de la
Depresión del Ebro (Villafranca de Ebro, Osera, Pina de Ebro, Gelsa,
Zaragoza, El Burgo y Fuentes de Ebro) en Zaragoza y el valle del
Alfambra (Alfambra, Orrios y Escorihuela) en Teruel. Existen 105
cuadrículas U.T.M. de 1x1 km. donde se conoce la presencia de la
especie.
Hay que destacar que varias especies de artrópodos han sido
descubiertas para la ciencia sobre Krascheninnikovia ceratoides como
Aceria zumetai (Eriophyidae, Acari) o Blascotrhips zumetai
(Thripidae, Thysanoptera), hasta el momento ambos sólo son conocidos
de Monegros alimentándose sobre esta planta. Además, se conocen
especies de insectos que parasitan a esta especie y que también
sufren la disyunción que afecta a la planta, como Eurotica distincta
(Psyllidae, Homoptera), que sólo vive en Kazakhstán y en el valle del
Ebro.
Sinonimias:
* Axyris ceratoides L.
* Axyris latens J. F. Gmelin
* Eurotia ceratoides (L.) C.A. Meyer
* Atriplex assoi Duf.
* Eurotia ferruginea (T. Nees) Boiss.
* Ceratoides papposa Boc & Ikonn
* Ceratoides latens (J.F. Gmelin) Reveal & Holmgren
* Achyranthes papposa Forsk.
* Diotis ceratoides W.
* Ceratospermum papposum P.
En Teruel, recibe el nombre vernáculo de «Al-arba».
Ecología.
Caméfito de zonas de clima continental, con afinidad por los
sustratos ricos en yesos y elevada presencia de sales nitrogenadas,
producto de la concentración de excrementos de ovejas, cabras y
conejos. En Asia, su centro de distribución, habita en las estepas y
desiertos fríos. En España vive en fondos de valle, laderas, taludes,
lindes de cultivos, cunetas, solares e incluso en escombreras y en
las calles de Alfambra. Posee gran capacidad de rebrote y parece ser
que puede comportarse como caducifolio facultativo en los momentos
más desfavorables del ciclo vegetativo. Ocupa los pisos de vegetación
mesomediterráneo en la Depresión del Ebro (entre 200 y 300 m) y
supramediterráneo en Alfambra (entre 1.000 y 1.200 m).
Biología reproductiva.
Es prácticamente desconocida. La polinización es anemógama. No se
conoce cuál es el mecanismo de dispersión de sus diásporas. Se sabe
que la germinación en semillero o en placas de Petri sólo con agua no
presenta ningún problema (germinan en promedio más del 80% de las
semillas), llegando al 96% en el mejor tratamiento: en placa de Petri
con papel secante humedecido con agua destilada y con semillas
conservadas durante un mes en medio seco y sin refrigerar. Sin
embargo, apenas aparecen plántulas en sus áreas de distribución
natural, sin que se conozca la causa. Se podría pensar en el ramoneo
del ganado, pero esto no explica la rareza de plántulas en el cerro
de Alfambra, donde no hay pastoreo.
2. SITUACION ACTUAL
Antecedentes
Krascheninnikovia ceratoides es una planta que se conoce desde
mediados del siglo XIX en Aragón, ya que fue descubierta por Leon
Dufour, médico del ejército de Napoleón. Posteriormente, a mediados
del siglo XX, se encontró en el valle de Alfambra. Aunque las
poblaciones de la antigua Unión Soviética han sido ampliamente
estudiadas, en Aragón los trabajos orientados a su conservación no se
inician hasta el proyecto financiado por el Gobierno de Aragón que
dio lugar al libro Estrategias para la conservación de la flora
amenazada de Aragón [Sainz H., Múgica F. & Arias J. (1996) Consejo de
Protección de la Naturaleza de Aragón. 221 pp.]. Posteriormente se
han seguido financiando estudios corológicos y demográficos que se
reflejan en el artículo Krascheninnikovia ceratoides (L.) Gueldenst.
(Chenopodiaceae) en Aragón (España): algunos resultados de su plan de
conservación [Domínguez & al. (2001) Bol. R. Soc. Esp. Hist. Nat.
(Sec. Biol.), 96 (3-4):15-26]. El estudio de las comunidades de
invertebrados asociadas a esta especie ha sido especialmente
interesante.
Estimación de la población
Las últimas investigaciones patrocinadas por el Gobierno de Aragón
han estimado un total de unos 20.000 individuos en Aragón. Los
mejores ejemplares (aspecto saludable, matas altas y muy ramificadas,
con una abundante fructificación) se encuentran en los taludes entre
cultivos de Orrios (unos 130 ejemplares) y en el cerro del Cristo,
sobre el pueblo de Alfambra, donde se ha prohibido el acceso del
ganado para evitar la erosión y la planta cubre una extensión
aproximada de 2 km2 con una cobertura del 60-70 % (unos 9.500
ejemplares). A lo largo de la antigua vía de tren, cunetas y bordes
de cultivos cercanos a la población, se encuentran individuos
aislados. En Orrios, hay otras 120 plantas en cerros, pero éstos
están muy dañados por el ganado. En total en la población del Valle
de la Alfambra aparecerían unos 9.750 ejemplares.
El estado general de las matas en el centro de la Depresión del Ebro
(pequeños portes, hojas resecas y ausencia casi total de
fructificación) dista mucho de ser satisfactorio en comparación con
el estado de las matas turolenses, debido al sobrepastoreo y a que
los factores ambientales de esta zona de Monegros se apartan más que
los de Teruel de los de su área óptima en las estepas asiáticas. En
esta población se ha estimado la presencia de entre 10.000 y 12.000
ejemplares, siempre de forma dispersa.
Valoración de las amenazas
El principal problema de la especie es que crece en zonas
humanizadas, donde los usos tradicionales no la han amenazado, pero
los cambios de usos podrían eliminarla. La roturación de nuevas
zonas, la ampliación año tras año de un campo de cultivo a costa de
linderos, caminos o vías pecuarias o una concentración parcelaria
puede ser grave, ya que la planta crece con mucha frecuencia en zonas
planas. Un nivel moderado de pastoreo no sólo no la perjudica, sino
que incluso parece favorable, ya que la planta es abundante en vías
pecuarias. Sin embargo, a veces se ha planteado la posibilidad de que
la sobreexplotación ganadera (en el valle del Ebro y en los cerros de
Orrios) podría ser perjudicial, ya que elimina gran parte de la
biomasa aérea de la planta y todas sus flores y frutos.
Algunas poblaciones están siendo destruidas por canteras de yeso,
tanto al arrancar el material como en los depósitos de estériles.
Otra amenaza muy importante es la construcción o ampliación de
infraestructuras como carreteras, ferrocarriles, edificios, etc.
En el caso del pueblo de Alfambra, la simple limpieza de las calles
del pueblo podría hacer disminuir el número de efectivos, aunque no
parece probable que llegase a producirse la extinción de la planta en
la localidad.
A las amenazas antrópicas, hay que añadir las naturales. Aun siendo
una especie esteparia con buena resistencia a la aridez, la sequía
padecida algunos años parece haber afectado también seriamente a su
desarrollo vegetativo. Las poblaciones están envejecidas y el
reclutamiento de plántulas es pobre.
Situación legal
Se encuentra protegida por el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón. Los estudios técnicos realizados para el Gobierno de Aragón
señalan la conveniencia de que continúe en la categoría actual,
«vulnerable». El área que ocupa la especie es de propiedad privada y
sólo está protegida en parte dentro de dos Lugares de Importancia
Comunitaria propuestos por el Gobierno de Aragón para formar parte de
la Red Natura 2000: «Monte Alfajarín-Saso de Osera» y «Monegros».
Interés científico y social
Dentro de la comunidad científica y botánica existe un total acuerdo
sobre el interés biogeográfico de esta especie por mostrar una
disyunción entre áreas tan distantes como son Asia y algún punto de
Europa oriental y la Península Ibérica, lo que demuestra la relación
de la flora ibérica con la flora irano-turania (y más concretamente,
sarmática, o sea, de las estepas frías del noroeste de la región
Irano-Turania) a fines del Terciario (Messiniense, Mioceno superior).
Se piensa que las oscilaciones climáticas en el Cuaternario la
eliminaron del resto de Europa. Braun-Blanquet y Oriol de Bol˜s la
consideraron «una de las joyas florísticas de la depresión del Ebro»
en su trabajo sobre la vegetación de la zona.
El resto de la población empieza a valorar el hábitat
pseudoestepario, semiárido, que ocupa esta planta precisamente por
albergar destacados valores naturales, como esta especie y otras de
fauna y flora, que son muy raras en el conjunto de Europa. No se le
conoce ninguna aplicación popular.
Evaluación general de la situación
Aunque el nivel de conocimiento actual es ya suficiente para poner en
marcha actuaciones directas, es necesario realizar distintos estudios
que clarifiquen ciertos aspectos todavía oscuros de su dinámica
poblacional, los motivos de su distribución tan restringida y la
biología reproductiva. Estos pueden ser incluidos en las distintas
fases de este Plan de Conservación.
La especie no parece correr peligro de extinción a nivel mundial por
no ser endémica de un área muy reducida, pero podría desaparecer de
la flora ibérica y de Europa occidental por transformaciones
antrópicas, ya que ha desaparecido de Granada, y en Aragón crece
siempre cerca de campos de cultivo, caminos, carreteras y canteras, y
no goza del aprecio popular por crecer en un hábitat que se considera
hostil y por no destacar estéticamente.
Además, su estado de conservación no es bueno en otros países de
Europa Oriental ni en Marruecos.
3.-OBJETIVO DEL PLAN
El objetivo de este Plan es lograr la conservación de Al-arba,
Krascheninnikovia ceratoides, en todos los lugares donde actualmente
crece en Aragón. Este Plan se considerará cumplido cuando pueda pasar
de la categoría de especie «vulnerable» a «de interés especial».
4.-AMBITO DE APLICACION DEL PLAN
Las actuaciones previstas en este Plan serán de aplicación al área de
distribución actual de Krascheninnikovia ceratoides en Aragón. Este
ámbito se detalla en los mapas adjuntos y se encuentra dentro de los
siguientes términos municipales:
Alfambra Cuevas Labradas El Burgo de Ebro Escorihuela
Fuentes de Ebro Gelsa Orrios Osera de Ebro
Perales del Alfambra Peralejos Pina de Ebro Teruel
Villafranca de Ebro Zaragoza
Las cuadrículas UTM de 10 km de lado donde crece Krascheninnikovia
ceratoides en Aragón son:
30TXM90 30TYM00 30TYM10 30TXL99 30TYL09
30TYL19 30TYL29 30TXK69 30TXK79 30TXK68
5.-PLAN DE ACTUACIONES
5.1. Medidas in situ. Mantener o incrementar el número de ejemplares
en su área de distribución actual.
5.1.1. Favorecer el desarrollo de líneas de investigación y
seguimiento detallado de la evolución de las poblaciones que permitan
mejorar la estrategia de conservación de la especie.
5.1.1.1. Estudiar la dinámica de las poblaciones a través del
seguimiento demográfico en parcelas representativas y en especial
esclarecer las causas de la escasez de plántulas.
5.1.1.2. Determinar la capacidad de responder a alteraciones del
hábitat y la incidencia de éstas en su dinámica. Aislar una parte de
una población del valle del Ebro para estudiar su evolución sin
pastoreo.
5.1.1.3. Investigar la biología reproductiva de la especie, así como
las distintas estrategias de dispersión y sus factores limitantes.
5.1.1.4. Conocer la competencia interespecífica y otras interacciones
con el medio biótico.
5.1.2. Minimizar los daños por acción humana en el área de
distribución.
5.1.2.1. Regular el pastoreo en el cerro del Cristo de Alfambra
5.1.2.2. Evitar que se instalen canteras y depósitos de estériles
donde crece la especie.
5.1.2.3. Evitar la roturación de zonas nuevas y la ampliación de los
campos cultivados en el área de distribución.
5.1.2.4. Evaluar las obras de infraestructura y de su mantenimiento
en la fase de proyecto, de manera que su ejecución sea compatible con
lo dispuesto en este Plan.
5.1.2.5. Evaluar los riesgos derivados de las actividades deportivas
reguladas y no reguladas, y restringirlas tanto como sea necesario.
5.1.3. Preservar el hábitat.
5.1.3.1. Procurar la adquisición de terrenos donde la especie esté
bien representada, o, en su caso, establecer acuerdos con los
propietarios de los mismos, que garanticen la conservación de la
especie y de su hábitat.
De manera prioritaria, se aplicarán estos instrumentos en las
siguientes zonas:
* Area del T.M. de Pina de Ebro (Zaragoza) comprendida entre la
Nacional II, la carretera A-1105, el pueblo de Pina y la acequia que
marca el comienzo de la zona de regadío.
* Cerro del Cristo de Alfambra (Teruel).
5.1.3.2. Proponer para los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales que afecten al área de distribución de la especie el
establecimiento en los terrenos más representativos de alguna figura
de protección, y en especial alguna de las previstas en la Ley 4/1989
y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos
de Aragón.
5.1.3.3. Realizar visitas periódicas para realizar una vigilancia y
control de las poblaciones de la planta, así como de los límites
entre campos, caminos, vías pecuarias y eriales. En este apartado
tomarán parte activa los Agentes para la Protección de la Naturaleza
y los Guardas para la Conservación de la Naturaleza, otorgándoles la
misión de proteger directamente estas plantas.
5.1.3.4. Evaluar y establecer un seguimiento de los resultados del
manejo de la especie y protección del hábitat.
5.1.4. Expansión artificial de Krascheninnikovia ceratoides en zonas
potenciales.
5.1.4.1. Identificar y caracterizar el hábitat de la especie.
5.1.4.2. Elaborar un catálogo de las áreas potenciales de
introducción, incluyendo terrenos removidos para la construcción del
tren de alta velocidad.
5.1.4.3. Poner a punto técnicas de reproducción, sea vegetativa o
sexual.
5.1.4.4. Asegurar la multiplicación de la planta en viveros con el
objeto de realizar plantaciones o siembras en las áreas de
distribución actual o en otras identificadas como hábitats
potenciales o de los que la especie ha desaparecido por causas
conocidas y ahora controladas.
5.1.4.5. Seguir la adaptación de los ejemplares allí donde se hayan
realizado plantaciones o siembras.
5.2. Medidas ex situ. Crear una reserva genética para posibles
reintroducciones y preservar el patrimonio genético de la especie.
5.2.1. Asegurarse de que se conserven semillas de Krascheninnikovia
ceratoides en varios bancos de germoplasma (actualmente se guardan ya
en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid), y
hacer pruebas periódicas para comprobar que conservan su viabilidad
en las condiciones de almacenamiento.
5.3. Aspectos sociales.
5.3.1. Desarrollar un programa de información al público en la
Comunidad Autónoma, a otras administraciones públicas, asociaciones e
instituciones relacionadas con el tema.
5.3.1.1. Realizar folletos informativos sobre la especie, destinados
tanto a organismos públicos y privados como al público en general y
especialmente a los habitantes de los términos municipales citados en
el apartado 4. Este material divulgativo deberá facilitar la
obtención de información suficiente y concreta acerca de las
directrices de este Plan, facilitando además la interpretación y la
inducción de actitudes favorables a la conservación en la población
que tiene contacto diario con la planta.
5.3.1.2. Facilitar las actividades de educación pública que propongan
los organismos y organizaciones interesadas, y que sean compatibles
con las determinaciones del presente Plan.
5.3.2. Realizar actividades formativas de los Agentes para la
Protección de la Naturaleza, Guardas para la Conservación de la
Naturaleza y otros Agentes de la Autoridad en relación con esta
especie.
5.4.-Coordinación.
5.4.1.-Realizar de forma coordinada con el Ministerio de Medio
Ambiente y con universidades y otros centros de investigación, las
labores de seguimiento e investigación de la especie, sus poblaciones
y sus hábitats, así como las actividades divulgativas, educativas y
de sensibilización.
5.4.2.-Participar en todos aquellos foros que se consideren de
interés para potenciar el desarrollo de las actividades y directrices
del Plan.
6.-EVALUACION ECONOMICA
Las medidas contempladas en este Plan generarán gastos financieros
para el Gobierno de Aragón a lo largo del periodo de vigencia del
Plan, consignándose dentro de los Programas y Capítulos
correspondientes de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma, en la medida en que vayan poniéndose en práctica cada año.
Las medidas concretas y los mecanismos de ejecución, se establecerán
anualmente en base a las prioridades técnicas que se definan para la
consecución de los objetivos del Plan. Para su financiación se
emplearán los instrumentos que en cada fase se estimen oportunos, que
podrán incluir, en su caso, fondos procedentes de la Unión Europea.
7.-DURACION Y REVISIONES
Este Plan de Conservación no tiene una duración determinada, sino que
ésta vendrá dictada por el cumplimiento del objetivo programado.
En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales
en el estado de conservación de la especie o su hábitat, se podrá
realizar una revisión de los objetivos y contenidos del Plan. De
forma rutinaria se efectuará una revisión en profundidad cada cuatro
años.

© Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón



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Rango: Decreto
Fecha de disposición: 29 de abril de 2003
Fecha de Publicacion: 21/05/2026
Número de boletín: 61
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: DECRETO 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

Texto
DECRETO 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que
se establece un régimen de protección para el al-arba,
Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de
Conservación.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma,
en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y de
ejecución de la legislación básica del Estado en materia de
protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del
medio ambiente y del paisaje.
Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, normativa básica
estatal modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de
noviembre, dispone en su artículo 31, apartados 4 y 6, que la
catalogación de una especie en la categoría de «vulnerable» exige la
elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Conservación
que defina las medidas necesarias para evitar que llegue a situarse
en peligro de extinción.
El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de
Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón, cataloga a Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, como
especie «vulnerable» para el territorio aragonés, debido a su gran
interés biogeográfico y por el riesgo de pasar a estar «en peligro de
extinción» en el futuro inmediato si los factores adversos que actúan
sobre ella no son corregidos.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar
esta especie como parte integrante de la flora de Europa occidental
para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es
el Plan de Conservación que, de acuerdo con lo señalado en el
mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los
particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito
de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las
determinaciones contenidas en el mismo.
La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de
Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la
integración de la conservación de las especies en los instrumentos de
gestión de los espacios naturales. De manera similar, el nuevo Código
Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) incluye la
tipificación específica para los delitos relativos a la protección de
la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), lo que no hace
sino corroborar la relevancia adquirida por los intereses y valores
que derivan de la protección del medio natural. De ambas normas debe
beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Conservación
del Al-arba, en Aragón.
El presente Decreto pretende cumplir la exigencia establecida por la
Ley 4/1989, recogida a su vez en el artículo 8 del Decreto 49/1995,
de la Diputación General de Aragón, aprobando el Plan de Conservación
de Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, en Aragón y estableciendo
unas normas de protección preventiva. En el Plan de Conservación se
realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la
problemática de la especie y las actividades realizadas para su
protección, se fija el objetivo a alcanzar, se determinan las
directrices y las actuaciones para la consecución de dicho objetivo y
se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las
distintas Administraciones Públicas.
El Plan de Conservación es un instrumento dinámico, por lo que se
prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia
así como los de revisión periódica, recogiendo con ello el espíritu
de la Ley 4/1989 y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies
Amenazadas.
De acuerdo con el artículo 1º, punto 2, del Decreto 50/2000, de 14 de
marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este
Departamento la «conservación de los espacios naturales y de la flora
y fauna silvestres». Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto
diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los
objetivos del Plan de Conservación, sin perjuicio de la necesaria
colaboración de los otros Departamentos.
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de
sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de su
Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió dictamen favorable
sobre el Proyecto de Plan de Conservación de Krascheninnikovia
ceratoides con fecha 20 de septiembre de 2000.
Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los
procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas
relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición
ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del texto refundido de la
Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Finalizado
este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido
consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones
correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este
Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa
deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día
29 de abril de 2003.
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de
protección para Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar el Plan de
Conservación, que figura como anexo I de este Decreto.
Artículo 2º.-Ambito de aplicación.
1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio
definido como ámbito de aplicación del Plan de Conservación y que
corresponde a toda el área de distribución conocida de la especie en
Aragón, que queda definida en el apartado 4 del Plan de Conservación
y en los anejos cartográficos.
2.-La modificación del ámbito territorial de aplicación del Plan de
Conservación se efectuará mediante Decreto en los supuestos de
localización de nuevas citas o localidades de la especie, lo que se
determinará con carácter previo mediante el correspondiente
procedimiento, tramitado por el Departamento de Medio Ambiente y
promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que
tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.
Artículo 3º.-Régimen de Protección.
1.-Krascheninnikovia ceratoides se encuentra catalogada como
«vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
2.-La recolección de material biológico de la especie con fines
científicos queda sometida a la previa autorización de la Dirección
General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.
Artículo 4º- Evaluación de impacto ambiental e informes previos.
1.-En aquellos expedientes sujetos a trámite de evaluación de impacto
ambiental, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto
ambiental de la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el
hábitat de Krascheninnikovia ceratoides, para lo cual se recabará
información de la Dirección General de Medio Natural del Departamento
de Medio Ambiente. Dicha incidencia deberá contemplarse en la
declaración de impacto ambiental.
2.-En el caso de actividades no sujetas a evaluación de impacto
ambiental, será preceptivo el informe previo favorable de la
Dirección General del Medio Natural en los casos en que la actividad
se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan. Este
informe será vinculante cuando sea desfavorable al uso pretendido o
imponga condiciones al mismo. El citado informe deberá emitirse en un
plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo en la
citada Dirección General, entendiéndose en otro caso emitido con
carácter favorable.
Artículo 5º.-Plan de Conservación.
1.-Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través de la
Dirección General del Medio Natural, asegurar el cumplimiento del
Plan de Conservación, mediante la constitución de grupos de trabajo
específicos con una función de coordinación y la aprobación de
programas de actuación por la Dirección General del Medio Natural.
2.-Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas
en el Plan de Conservación y en el régimen de protección, el
Consejero de Medio Ambiente designará, a propuesta del Director
General del Medio Natural, a un técnico de la citada Dirección
General como coordinador del Plan.
3.-Con la finalidad de apoyar la labor del coordinador del Plan y
asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con
el desarrollo y aplicación del Plan de Conservación, podrán
constituirse Grupos de Trabajo específicos, correspondiendo al
Director General de Medio Natural, a propuesta del Coordinador del
Plan, la regulación de la composición, funcionamiento y cometido de
estos Grupos.
4.-El Plan de Conservación se desarrollará mediante programas de
actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años,
concretarán en el tiempo y en el espacio las actuaciones que se
deriven del cumplimiento del Plan.
Artículo 6º.-Coordinación administrativa.
Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Conservación, se
establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean
necesarios, tanto con el resto de los Departamentos del Gobierno de
Aragón como con otras Administraciones con competencias en la
conservación de la especie.
Artículo 7º.-Medios materiales y personales.
Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el régimen de
protección y en el Plan de Conservación se establecerán los medios
humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el
presupuesto de la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio
de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades
públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta
especie.
Artículo 8º.-Régimen sancionador.
Para la sanción de las actuaciones contrarias al Plan de Conservación
se estará a lo dispuesto en la legislación específica y, en
particular, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el Decreto
49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies
Amenazadas de Aragón, y en las normas que los desarrollen, sin
perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar
los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.
Artículo 9º.-Utilidad pública.
Las actividades encaminadas al logro de la conservación del Al-arba,
Krascheninnikovia ceratoides, podrán ser declaradas de utilidad
pública o interés social a todos los efectos y en particular a los
expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que puedan resultar
afectados.
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas que
precise el desarrollo del presente Decreto y del Plan de
Conservación.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a 29 de abril de 2003.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO
ANEXO 1.-PLAN DE CONSERVACION
DE AL-ARBA, KRASCHENINNIKOVIA CERATOIDES, EN ARAGON
1. INTRODUCCION
Descripción.
Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides es una planta camefítica o
nanofanerofítica de hasta un metro que presenta un denso tomento
formado por pelos cortos en las hojas que le da un aspecto ceniciento
(lo que la distingue del resto de quenopodiáceas ibéricas). Las hojas
son simples, alternas, linear-oblongas, coriáceas y cortamente
pecioladas. Posee flores unisexuales densamente tomentosas o
seríceas. Las masculinas se disponen en espigas sin brácteas y tienen
cuatro estambres rojizos exertos. Las femeninas son axilares, con
dos bractéolas coriáceas, y tienen un utrículo bicorne. El fruto es
seríceo. Semilla ovoide. La planta aprovecha los cortos periodos
favorables que brinda el clima de la zona para su crecimiento
vegetativo. Florece en agosto-octubre y fructifica en noviembre.
2n=36.
Distribución (corología).
Se trata de una especie relicta de distribución
mediterráneo-irano-turania, que busca zonas de clima continental,
secas y con gran diferencia entre temperaturas máximas y mínimas. Es
abundante en las estepas del centro de Asia, crece en Palestina,
Egipto, estepas de Hungría, Macedonia y Austria. Desde allí salta a
Marruecos (mesetas del Atlas) y las zonas de clima continental de
Aragón, habiéndose extinguido en Guadix (Granada). En el
mediterráneo occidental, es una planta rarísima que sólo se encuentra
en nuestra comunidad.
En Aragón, crece en dos zonas muy separadas: el centro de la
Depresión del Ebro (Villafranca de Ebro, Osera, Pina de Ebro, Gelsa,
Zaragoza, El Burgo y Fuentes de Ebro) en Zaragoza y el valle del
Alfambra (Alfambra, Orrios y Escorihuela) en Teruel. Existen 105
cuadrículas U.T.M. de 1x1 km. donde se conoce la presencia de la
especie.
Hay que destacar que varias especies de artrópodos han sido
descubiertas para la ciencia sobre Krascheninnikovia ceratoides como
Aceria zumetai (Eriophyidae, Acari) o Blascotrhips zumetai
(Thripidae, Thysanoptera), hasta el momento ambos sólo son conocidos
de Monegros alimentándose sobre esta planta. Además, se conocen
especies de insectos que parasitan a esta especie y que también
sufren la disyunción que afecta a la planta, como Eurotica distincta
(Psyllidae, Homoptera), que sólo vive en Kazakhstán y en el valle del
Ebro.
Sinonimias:
* Axyris ceratoides L.
* Axyris latens J. F. Gmelin
* Eurotia ceratoides (L.) C.A. Meyer
* Atriplex assoi Duf.
* Eurotia ferruginea (T. Nees) Boiss.
* Ceratoides papposa Boc & Ikonn
* Ceratoides latens (J.F. Gmelin) Reveal & Holmgren
* Achyranthes papposa Forsk.
* Diotis ceratoides W.
* Ceratospermum papposum P.
En Teruel, recibe el nombre vernáculo de «Al-arba».
Ecología.
Caméfito de zonas de clima continental, con afinidad por los
sustratos ricos en yesos y elevada presencia de sales nitrogenadas,
producto de la concentración de excrementos de ovejas, cabras y
conejos. En Asia, su centro de distribución, habita en las estepas y
desiertos fríos. En España vive en fondos de valle, laderas, taludes,
lindes de cultivos, cunetas, solares e incluso en escombreras y en
las calles de Alfambra. Posee gran capacidad de rebrote y parece ser
que puede comportarse como caducifolio facultativo en los momentos
más desfavorables del ciclo vegetativo. Ocupa los pisos de vegetación
mesomediterráneo en la Depresión del Ebro (entre 200 y 300 m) y
supramediterráneo en Alfambra (entre 1.000 y 1.200 m).
Biología reproductiva.
Es prácticamente desconocida. La polinización es anemógama. No se
conoce cuál es el mecanismo de dispersión de sus diásporas. Se sabe
que la germinación en semillero o en placas de Petri sólo con agua no
presenta ningún problema (germinan en promedio más del 80% de las
semillas), llegando al 96% en el mejor tratamiento: en placa de Petri
con papel secante humedecido con agua destilada y con semillas
conservadas durante un mes en medio seco y sin refrigerar. Sin
embargo, apenas aparecen plántulas en sus áreas de distribución
natural, sin que se conozca la causa. Se podría pensar en el ramoneo
del ganado, pero esto no explica la rareza de plántulas en el cerro
de Alfambra, donde no hay pastoreo.
2. SITUACION ACTUAL
Antecedentes
Krascheninnikovia ceratoides es una planta que se conoce desde
mediados del siglo XIX en Aragón, ya que fue descubierta por Leon
Dufour, médico del ejército de Napoleón. Posteriormente, a mediados
del siglo XX, se encontró en el valle de Alfambra. Aunque las
poblaciones de la antigua Unión Soviética han sido ampliamente
estudiadas, en Aragón los trabajos orientados a su conservación no se
inician hasta el proyecto financiado por el Gobierno de Aragón que
dio lugar al libro Estrategias para la conservación de la flora
amenazada de Aragón [Sainz H., Múgica F. & Arias J. (1996) Consejo de
Protección de la Naturaleza de Aragón. 221 pp.]. Posteriormente se
han seguido financiando estudios corológicos y demográficos que se
reflejan en el artículo Krascheninnikovia ceratoides (L.) Gueldenst.
(Chenopodiaceae) en Aragón (España): algunos resultados de su plan de
conservación [Domínguez & al. (2001) Bol. R. Soc. Esp. Hist. Nat.
(Sec. Biol.), 96 (3-4):15-26]. El estudio de las comunidades de
invertebrados asociadas a esta especie ha sido especialmente
interesante.
Estimación de la población
Las últimas investigaciones patrocinadas por el Gobierno de Aragón
han estimado un total de unos 20.000 individuos en Aragón. Los
mejores ejemplares (aspecto saludable, matas altas y muy ramificadas,
con una abundante fructificación) se encuentran en los taludes entre
cultivos de Orrios (unos 130 ejemplares) y en el cerro del Cristo,
sobre el pueblo de Alfambra, donde se ha prohibido el acceso del
ganado para evitar la erosión y la planta cubre una extensión
aproximada de 2 km2 con una cobertura del 60-70 % (unos 9.500
ejemplares). A lo largo de la antigua vía de tren, cunetas y bordes
de cultivos cercanos a la población, se encuentran individuos
aislados. En Orrios, hay otras 120 plantas en cerros, pero éstos
están muy dañados por el ganado. En total en la población del Valle
de la Alfambra aparecerían unos 9.750 ejemplares.
El estado general de las matas en el centro de la Depresión del Ebro
(pequeños portes, hojas resecas y ausencia casi total de
fructificación) dista mucho de ser satisfactorio en comparación con
el estado de las matas turolenses, debido al sobrepastoreo y a que
los factores ambientales de esta zona de Monegros se apartan más que
los de Teruel de los de su área óptima en las estepas asiáticas. En
esta población se ha estimado la presencia de entre 10.000 y 12.000
ejemplares, siempre de forma dispersa.
Valoración de las amenazas
El principal problema de la especie es que crece en zonas
humanizadas, donde los usos tradicionales no la han amenazado, pero
los cambios de usos podrían eliminarla. La roturación de nuevas
zonas, la ampliación año tras año de un campo de cultivo a costa de
linderos, caminos o vías pecuarias o una concentración parcelaria
puede ser grave, ya que la planta crece con mucha frecuencia en zonas
planas. Un nivel moderado de pastoreo no sólo no la perjudica, sino
que incluso parece favorable, ya que la planta es abundante en vías
pecuarias. Sin embargo, a veces se ha planteado la posibilidad de que
la sobreexplotación ganadera (en el valle del Ebro y en los cerros de
Orrios) podría ser perjudicial, ya que elimina gran parte de la
biomasa aérea de la planta y todas sus flores y frutos.
Algunas poblaciones están siendo destruidas por canteras de yeso,
tanto al arrancar el material como en los depósitos de estériles.
Otra amenaza muy importante es la construcción o ampliación de
infraestructuras como carreteras, ferrocarriles, edificios, etc.
En el caso del pueblo de Alfambra, la simple limpieza de las calles
del pueblo podría hacer disminuir el número de efectivos, aunque no
parece probable que llegase a producirse la extinción de la planta en
la localidad.
A las amenazas antrópicas, hay que añadir las naturales. Aun siendo
una especie esteparia con buena resistencia a la aridez, la sequía
padecida algunos años parece haber afectado también seriamente a su
desarrollo vegetativo. Las poblaciones están envejecidas y el
reclutamiento de plántulas es pobre.
Situación legal
Se encuentra protegida por el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón. Los estudios técnicos realizados para el Gobierno de Aragón
señalan la conveniencia de que continúe en la categoría actual,
«vulnerable». El área que ocupa la especie es de propiedad privada y
sólo está protegida en parte dentro de dos Lugares de Importancia
Comunitaria propuestos por el Gobierno de Aragón para formar parte de
la Red Natura 2000: «Monte Alfajarín-Saso de Osera» y «Monegros».
Interés científico y social
Dentro de la comunidad científica y botánica existe un total acuerdo
sobre el interés biogeográfico de esta especie por mostrar una
disyunción entre áreas tan distantes como son Asia y algún punto de
Europa oriental y la Península Ibérica, lo que demuestra la relación
de la flora ibérica con la flora irano-turania (y más concretamente,
sarmática, o sea, de las estepas frías del noroeste de la región
Irano-Turania) a fines del Terciario (Messiniense, Mioceno superior).
Se piensa que las oscilaciones climáticas en el Cuaternario la
eliminaron del resto de Europa. Braun-Blanquet y Oriol de Bol˜s la
consideraron «una de las joyas florísticas de la depresión del Ebro»
en su trabajo sobre la vegetación de la zona.
El resto de la población empieza a valorar el hábitat
pseudoestepario, semiárido, que ocupa esta planta precisamente por
albergar destacados valores naturales, como esta especie y otras de
fauna y flora, que son muy raras en el conjunto de Europa. No se le
conoce ninguna aplicación popular.
Evaluación general de la situación
Aunque el nivel de conocimiento actual es ya suficiente para poner en
marcha actuaciones directas, es necesario realizar distintos estudios
que clarifiquen ciertos aspectos todavía oscuros de su dinámica
poblacional, los motivos de su distribución tan restringida y la
biología reproductiva. Estos pueden ser incluidos en las distintas
fases de este Plan de Conservación.
La especie no parece correr peligro de extinción a nivel mundial por
no ser endémica de un área muy reducida, pero podría desaparecer de
la flora ibérica y de Europa occidental por transformaciones
antrópicas, ya que ha desaparecido de Granada, y en Aragón crece
siempre cerca de campos de cultivo, caminos, carreteras y canteras, y
no goza del aprecio popular por crecer en un hábitat que se considera
hostil y por no destacar estéticamente.
Además, su estado de conservación no es bueno en otros países de
Europa Oriental ni en Marruecos.
3.-OBJETIVO DEL PLAN
El objetivo de este Plan es lograr la conservación de Al-arba,
Krascheninnikovia ceratoides, en todos los lugares donde actualmente
crece en Aragón. Este Plan se considerará cumplido cuando pueda pasar
de la categoría de especie «vulnerable» a «de interés especial».
4.-AMBITO DE APLICACION DEL PLAN
Las actuaciones previstas en este Plan serán de aplicación al área de
distribución actual de Krascheninnikovia ceratoides en Aragón. Este
ámbito se detalla en los mapas adjuntos y se encuentra dentro de los
siguientes términos municipales:
Alfambra Cuevas Labradas El Burgo de Ebro Escorihuela
Fuentes de Ebro Gelsa Orrios Osera de Ebro
Perales del Alfambra Peralejos Pina de Ebro Teruel
Villafranca de Ebro Zaragoza
Las cuadrículas UTM de 10 km de lado donde crece Krascheninnikovia
ceratoides en Aragón son:
30TXM90 30TYM00 30TYM10 30TXL99 30TYL09
30TYL19 30TYL29 30TXK69 30TXK79 30TXK68
5.-PLAN DE ACTUACIONES
5.1. Medidas in situ. Mantener o incrementar el número de ejemplares
en su área de distribución actual.
5.1.1. Favorecer el desarrollo de líneas de investigación y
seguimiento detallado de la evolución de las poblaciones que permitan
mejorar la estrategia de conservación de la especie.
5.1.1.1. Estudiar la dinámica de las poblaciones a través del
seguimiento demográfico en parcelas representativas y en especial
esclarecer las causas de la escasez de plántulas.
5.1.1.2. Determinar la capacidad de responder a alteraciones del
hábitat y la incidencia de éstas en su dinámica. Aislar una parte de
una población del valle del Ebro para estudiar su evolución sin
pastoreo.
5.1.1.3. Investigar la biología reproductiva de la especie, así como
las distintas estrategias de dispersión y sus factores limitantes.
5.1.1.4. Conocer la competencia interespecífica y otras interacciones
con el medio biótico.
5.1.2. Minimizar los daños por acción humana en el área de
distribución.
5.1.2.1. Regular el pastoreo en el cerro del Cristo de Alfambra
5.1.2.2. Evitar que se instalen canteras y depósitos de estériles
donde crece la especie.
5.1.2.3. Evitar la roturación de zonas nuevas y la ampliación de los
campos cultivados en el área de distribución.
5.1.2.4. Evaluar las obras de infraestructura y de su mantenimiento
en la fase de proyecto, de manera que su ejecución sea compatible con
lo dispuesto en este Plan.
5.1.2.5. Evaluar los riesgos derivados de las actividades deportivas
reguladas y no reguladas, y restringirlas tanto como sea necesario.
5.1.3. Preservar el hábitat.
5.1.3.1. Procurar la adquisición de terrenos donde la especie esté
bien representada, o, en su caso, establecer acuerdos con los
propietarios de los mismos, que garanticen la conservación de la
especie y de su hábitat.
De manera prioritaria, se aplicarán estos instrumentos en las
siguientes zonas:
* Area del T.M. de Pina de Ebro (Zaragoza) comprendida entre la
Nacional II, la carretera A-1105, el pueblo de Pina y la acequia que
marca el comienzo de la zona de regadío.
* Cerro del Cristo de Alfambra (Teruel).
5.1.3.2. Proponer para los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales que afecten al área de distribución de la especie el
establecimiento en los terrenos más representativos de alguna figura
de protección, y en especial alguna de las previstas en la Ley 4/1989
y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos
de Aragón.
5.1.3.3. Realizar visitas periódicas para realizar una vigilancia y
control de las poblaciones de la planta, así como de los límites
entre campos, caminos, vías pecuarias y eriales. En este apartado
tomarán parte activa los Agentes para la Protección de la Naturaleza
y los Guardas para la Conservación de la Naturaleza, otorgándoles la
misión de proteger directamente estas plantas.
5.1.3.4. Evaluar y establecer un seguimiento de los resultados del
manejo de la especie y protección del hábitat.
5.1.4. Expansión artificial de Krascheninnikovia ceratoides en zonas
potenciales.
5.1.4.1. Identificar y caracterizar el hábitat de la especie.
5.1.4.2. Elaborar un catálogo de las áreas potenciales de
introducción, incluyendo terrenos removidos para la construcción del
tren de alta velocidad.
5.1.4.3. Poner a punto técnicas de reproducción, sea vegetativa o
sexual.
5.1.4.4. Asegurar la multiplicación de la planta en viveros con el
objeto de realizar plantaciones o siembras en las áreas de
distribución actual o en otras identificadas como hábitats
potenciales o de los que la especie ha desaparecido por causas
conocidas y ahora controladas.
5.1.4.5. Seguir la adaptación de los ejemplares allí donde se hayan
realizado plantaciones o siembras.
5.2. Medidas ex situ. Crear una reserva genética para posibles
reintroducciones y preservar el patrimonio genético de la especie.
5.2.1. Asegurarse de que se conserven semillas de Krascheninnikovia
ceratoides en varios bancos de germoplasma (actualmente se guardan ya
en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid), y
hacer pruebas periódicas para comprobar que conservan su viabilidad
en las condiciones de almacenamiento.
5.3. Aspectos sociales.
5.3.1. Desarrollar un programa de información al público en la
Comunidad Autónoma, a otras administraciones públicas, asociaciones e
instituciones relacionadas con el tema.
5.3.1.1. Realizar folletos informativos sobre la especie, destinados
tanto a organismos públicos y privados como al público en general y
especialmente a los habitantes de los términos municipales citados en
el apartado 4. Este material divulgativo deberá facilitar la
obtención de información suficiente y concreta acerca de las
directrices de este Plan, facilitando además la interpretación y la
inducción de actitudes favorables a la conservación en la población
que tiene contacto diario con la planta.
5.3.1.2. Facilitar las actividades de educación pública que propongan
los organismos y organizaciones interesadas, y que sean compatibles
con las determinaciones del presente Plan.
5.3.2. Realizar actividades formativas de los Agentes para la
Protección de la Naturaleza, Guardas para la Conservación de la
Naturaleza y otros Agentes de la Autoridad en relación con esta
especie.
5.4.-Coordinación.
5.4.1.-Realizar de forma coordinada con el Ministerio de Medio
Ambiente y con universidades y otros centros de investigación, las
labores de seguimiento e investigación de la especie, sus poblaciones
y sus hábitats, así como las actividades divulgativas, educativas y
de sensibilización.
5.4.2.-Participar en todos aquellos foros que se consideren de
interés para potenciar el desarrollo de las actividades y directrices
del Plan.
6.-EVALUACION ECONOMICA
Las medidas contempladas en este Plan generarán gastos financieros
para el Gobierno de Aragón a lo largo del periodo de vigencia del
Plan, consignándose dentro de los Programas y Capítulos
correspondientes de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma, en la medida en que vayan poniéndose en práctica cada año.
Las medidas concretas y los mecanismos de ejecución, se establecerán
anualmente en base a las prioridades técnicas que se definan para la
consecución de los objetivos del Plan. Para su financiación se
emplearán los instrumentos que en cada fase se estimen oportunos, que
podrán incluir, en su caso, fondos procedentes de la Unión Europea.
7.-DURACION Y REVISIONES
Este Plan de Conservación no tiene una duración determinada, sino que
ésta vendrá dictada por el cumplimiento del objetivo programado.
En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales
en el estado de conservación de la especie o su hábitat, se podrá
realizar una revisión de los objetivos y contenidos del Plan. De
forma rutinaria se efectuará una revisión en profundidad cada cuatro
años.

© Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón